ESTATUTOS

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Estatutos a aprobar el próximo día 16 de diciembre de 2014, a las 15:30h, requisito indispensable para comenzar correctamente nuestra andadura, por lo que de antemano os transmitimos nuestro pesar por lo que suponen estas fechas. 

 

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Denominación y régimen jurídico

La asociación de madres y padres de alumnos/as del Colegio El Valle de Alicante, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Ley de la Generalitat 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, así como por sus estatutos.

Artículo 2. Personalidad jurídica

La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la asociación se establece en el colegio El Valle de Alicante, situado en la avenida de la Condomina, 65, código postal 03540 de la ciudad de Alicante y realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial local.

También podrá comunicarse con la asociación a través de la dirección de correo electrónico que pueda crearse al efecto siempre que el documento disponga de firma electrónica avanzada o reconocida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 4. Fines

Constituyen los fines de esta asociación los siguientes:

a)  Asistir a los padres, madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b)  Colaborar en las actividades educativas del centro.

c)  Promover y facilitar la participación de los padres, madres o tutores de los estudiantes en lagestión del centro.

d)  Asistir a los padres, madres o tutores de los estudiantes en el ejercicio de su derecho aintervenir en el control y gestión del centro.

e)  Facilitar la representación y la participación de los padres, madres o tutores de los estudiantesen el consejo escolar de centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.

f)  Velar por el respeto a los derechos de los alumnos y alumnas.

g)  Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares ycomplementarias, culturales, deportivas y recreativas.h)  Representar los intereses generales de los padres, madres o tutores ante las instanciaseducativas y otros organismos.

Articulo 5. Actividades

Para la consecución de los fines del artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

● Realizar reuniones con la dirección del colegio, profesorado y demás miembros de la comunidad educativa para cooperar en el óptimo desarrollo de la educación de los estudiantes.

● Realizar reuniones entre los padres, madres y tutores con el objeto de poner en común las circunstancias que afecten a la educación y formación integral de sus hijos y tutelados.

●  Organizar actos públicos, conferencias, charlas, debates, coloquios, etc… sobre cuestiones que contribuyan a la mejor formación de los asociados en todos aquellos temas referentes a la educación y formación de sus hijos y tutelados.

●  Promover y organizar, junto con la dirección del colegio, actividades extraescolares de carácter deportivo y cultural y aquellas que fomenten la educación en valores tales como la libertad, la responsabilidad, la solidaridad y el respeto a los demás.

●  Solicitar y acogerse a toda clase de ayudas y subvenciones que, a favor de la asociación pudieran concederse por entidades e instituciones públicas o privadas, conforme a la legislación vigente.

●  Participar junto con otras asociaciones en las distintas actividades que pudieran organizarse en el ámbito de sus fines.

 

CAPÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 6. Capacidad

Podrán ser miembros de la asociación, los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que cursen estudios en el centro que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Deberán presentar una solicitud por escrito o, en su caso por correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de estos estatutos, a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si la solicitud se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado/a es intransferible.

Artículo 7. Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes

a)  A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto en la asamblea general, así como asistir a la asamblea general.

b)  A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)  A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.

d)  A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e)  A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si existiese.

f)  A consultar los libros de la asociación, previa solicitud al secretario/a.

Artículo 8. Deberes de las personas asociadas

Los deberes de los miembros de la asociación son:

a)  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 9. Causas de baja

Son causa de baja en la asociación:

a)  La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Tendrá derecho a percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros

b)  Por baja en el centro de los hijos o tutelados.

c)  Separación forzosa, derivada de la imposición de una sanción que implique la separación.

d)  No satisfacer las cuotas fijadas.

 

CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 10. La asamblea general

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluso los ausentes, los que hayan votado en contra y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 11. Reuniones de la asamblea

La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio escolar.

La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de miembros de la asociación que represente como mínimo un diez por ciento de la totalidad.

Artículo 12. Convocatoria de las asambleas

Las convocatoria de la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria se hará por escrito y se notificará a los interesados con al menos quince días de antelación. Este plazo se contará desde la remisión de la convocatoria. Los asociados/as que lo hayan solicitado, podrán ser notificados mediante correo electrónico provisto de firma electrónica reconocida o avanzada. La convocatoria se colocará, además, en el tablón de anuncios del AMPA en el propio recinto del centro docente con la misma antelación.

La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria, y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

No obstante, y por razones de urgencia, que deberá ser ratificada al inicio de la asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes, la reunión podrá ser convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la Junta Directiva, lo serán también de la asamblea general. Al inicio de la reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de ser aprobada.

El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Artículo 13. Competencias y validez de los acuerdos

Toda persona asociada dispone de un voto en la asamblea general.

El derecho a voto podrá ejercitarse por correo certificado con acuse de recibo, correo firmado electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 de los Estatutos o sobre cerrado entregado al secretario/a, extendiendo diligencia por duplicado en la que se exprese la recepción del voto.

La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o válidamente representadas; y en segunda, sea cual sea el número de ellas, media hora después y en el mismo lugar.

En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales de la persona asociada que delega y de la que le representa, y firmada por ambas.

La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

a)  Modificar los Estatutos.

b)  Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

c)  Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

d)  Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

e)  Acordar la disolución de la asociación.

f)  Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, laseparación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otrasorganizaciones específicas.

g)  Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.

h)  Ratificar las altas de asociados/as acordadas por el órgano de representación y acordar concarácter definitivo las bajas de las mismas.

i)  Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.

j)  Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.

k)  Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de laasociación.

l)  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

m)  Autorizarlaenajenacióndebienes,asícomolarealizacióndeactosdedisposición.

n)  Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, enajenación de bienes o realización de actos de disposición, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 14. Composición del órgano de representación

El órgano de representación gestiona los intereses de la asociación y la representa. El órgano de representación se denominará Junta Directiva y estará compuesto por:

● Un presidente o presidenta.

●  Un vicepresidente o vicepresidenta.

●  Un secretario o secretaria.

●  Un tesorero o tesorera.

●  Vocales: entre 3 y 10.La elección de los miembros del órgano de representación se hará por elección secreta de los miembros de la asamblea general. Cada persona asociada podrá emitir un voto a favor de una persona. Cualquier persona asociada podrá presentarse, siempre que sea mayor de edad y esté en pleno uso de los derechos civiles. Resultarán elegidos para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, en su caso, secretario/a, tesorero/a y vocales, en su caso, quienes hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.Los cargos de presidente/a, secretario/a y tesorero/a deben recaer en personas diferentes.El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 15. Duración del mandato del órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a)  Dimisión, presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b)  Fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo

c)  Causar baja como miembro de la asociación.

d)  Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera asamblea general que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea general, con un miembro de la asociación para el cargo vacante.

Artículo 16. Competencias del órgano de representación

El órgano de representación tiene las facultades siguientes:

a)  Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta asamblea general establezca.

b)  Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c)  Resolver la admisión de nuevos asociados/as, llevando la relación actualizada de todos los asociados/as.

d)  Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.

e)  Convocar a la asamblea general y controlar garantizar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten.

f)  Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la asamblea general en el plazo de un mes.

g)  Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h)  Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación.

i)  Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.

j)  Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.

k)  Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuentade ello en la primera asamblea general subsiguiente.

Artículo 17. Convocatoria del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente/a o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuando la convoque con este carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el/la presidente/a dirimirá el empate mediante voto de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 18. Presidencia

La persona que presida la asociación también presidirá la Junta Directiva, teniendo como propias las siguientes funciones:

a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea general y del órgano de representación.

b) Presidir y dirigir los debates del órgano de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de representación.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o del órgano de representación.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad podrá sustituirse por la persona que ostente la vicepresidencia o por un/a vocal de la Junta Directiva.

Artículo 19. La tesorería

La persona que ostente la tesorería tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 18 de estos estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por la persona que ostente la presidencia.

Artículo 20. Secretaría

La persona que ostente la secretaría debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas.

Artículo 21. Vocales

Las personas elegidas vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio órgano de representación les encomiende.

Artículo 22 Delegaciones

La Junta Directiva podrá delegar sus facultades en uno o más de las personas asociadas, así como otorgar a otras personas apoderamientos generales o especiales.

Las delegaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general, respecto de aquellos supuestos en los que el órgano de representación precise de autorización expresa de aquélla.

Las personas asociadas que no formen parte del órgano de representación estarán sujetas en el ejercicio de facultades delegadas al régimen de derechos y responsabilidades previsto en los estatutos para los miembros de aquél.

 

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23. Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en CERO euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general ordinaria.

Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

a)  Las cuotas que fije la asamblea general a sus miembros.

b)  Las subvenciones oficiales o particulares.

c)  Las donaciones, herencias y legados.

d)  Las rentas del mismo patrimonio.

e)  Otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 24. Beneficio de las actividades

Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes o personas físicas o entidades con ánimo de lucro.

Artículo 25. Cuotas

Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general a propuesta del órgano de representación.

La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado antes de finalizar el primer trimestre del ejercicio escolar.

Artículo 26. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente/a, del tesorero/a y del secretario/a.

Para poder disponer de fondos, bastarán dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero/a o la del presidente/a.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27. Causas de Disolución

La asociación podrá ser disuelta:

a)  Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o válidamente representadas.

b)  Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

c)  Si dejase de funcionar la asociación, por alguna de las causas previstas en el art. 39 delCódigo Civil.

d)  Por sentencia judicial firme.

e)  Cuando concurra cualquier otra causa legal.

Artículo 28. Liquidación y distribución del remanente

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la asamblea general designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a)  Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

b)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para suliquidación.

c)  Cobrar los créditos de la asociación.

d)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.

e)  Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos, aexcepción de las aportaciones condicionales.

f)  Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad denominada Fundación de Colegios El Valle.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos o negligencia grave.

 

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 29. Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

 

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 30 Infracciones

Son infracciones:

a)  Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)  Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.

c)  No satisfacer las cuotas fijadas.

Las infracciones prescribirán una vez transcurridos tres años desde la fecha de su comisión.

Artículo 31 Sanciones

Los asociados que cometan alguna de las infracciones del artículo anterior podrán ser separados de la asociación.

Las sanciones prescribirán a los tres años desde que hayan sido impuestas.

Artículo 32 Procedimiento disciplinario

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.

 

 

En Alicante, a ……….. de ……………….. de 2014

La Presidenta

 

Fdo: Teresa Blasco Segura

 

La Secretaria

 

Fdo.: Regina Díaz Feijoo